Cómo Génesis descubrió a Omayra Antonia Lugo Cruz
|La madre de la menor de 5 años que se lanzó con esta en brazos desde un edificio, muriendo las dos por este hecho ayer lunes, fue la persona que descubrió la violación a la que era sometida su hija por parte de su tía.
Según detalla la Resolución penal Núm. 0670-2024, Gennesis Daniela Lugo de la Cruz, descubrió que su hermana Omayra Antonia Lugo Cruz, abusaba de su hija tras hallar a la menor hablando con ella por video llamada, donde esta le decía a su tía que no quería volver a ver sus partes íntimas.
La resolución indica que, tras la imputada darse cuenta que fue descubierta le gritó a la niña y le colgó el teléfono.
La madre tras el hecho le preguntó a la infante sobre la conversación, negando está el abuso en primera instancia y diciendo que era un secreto entre ella y su tía, para posteriormente confesarle todo a su progenitora. La menor identificada con las siglas G.D.M.L., dijo en Cámara Gesell, que los abusos se daban cada vez que la visitaba.
Según versiones de los vecinos, la mujer había cometido el hecho tras haber estado depresiva por motivos económicos y luego de ser asaltada, no obstante, otros entendieron que debía haber otro motivo oculto.
Omayra Lugo Cruz, quien fue imputada por haber violado a su sobrina fallecida este lunes tras su madre presuntamente lanzarse con ella, hizo uso de su derecho a declarar en su defensa durante el momento de su arresto, asegurando que es una “persona honesta”.
Cruz al momento de comparecer ante la jueza, expresó que “Yo quiero decir que soy una persona honesta nunca he faltado a la moral yo trabajo hasta las tres de la tarde y después de ahí salgo a vender producto, llego a mi casa de noche, la niña iba a veces a mi casa con su mamá, yo tengo valores morales, yo trabajo para la comunicada voy a la iglesia siempre, yo lo único que veía esa niña era por ratico, quien no llega a su casa y se pone una batica, nunca he hecho nada que vaya fuera de los principios”.
El documento de resolución del caso, continúa desglosando que, a la defensa de la parte imputada, manifestar: “Esa niña Omayra es una joven integrada a la sociedad, es un ente que no tiene peligro de fuga y no es el Ministerio Público que debe probar si ella es inocente, es ella que debe probar que es inocente en este sentido los arraigos aportados sean han valorado y que se le imponga del articulo 226 el numeral 4 y si entiende que debe ponerle otra medida que sea una garantía por la suma RD$10,000.00 mil pesos, ya que es una persona de bajo recurso”.
Al representante del Ministerio Público, manifestar: “Vemos el volumen de documento depositado entendemos que no es suficiente como bien sabe el tribunal luego de analizar la procedencia según establece el artículo 227 debe volcarse que el peligro de fuga de la imputada específicamente en los artículos establecidos 3 y 4 del artículo 229 donde establece la gravedad del hecho y el daño a la víctima así que la pena a imponer es una pena importante, ya que la importancia del daño debe ser resarcida entiende el ministerio público que por más documento que se deposite esto no quita que es una víctima de 4 años a quien se le ha confiado a la imputada de estar alrededor de esta niña y los hechos hablan por sí solo por lo que ratificamos”, señala el documento.